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Pedro Diaz Romero

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* Director de Seguridad 

* Habilitación-Acreditación Profesor de Seguridad Privada para impartir clases en Centros de Formación, actualización y adiestramiento del personal de Seguridad Privada en: 

-         Área Técnico Profesional, Protección contra Incendios y Protección y Seguridad por Cuerpo Nacional de Policía.

 

-         Área Técnico Profesional, Área Socio Profesional y Área de Practicas para Guarda Particular de Campo por Guardia Civil.

 

 

 

 

 

Vigilantes

 

 

 

Vigilantes

Vigilantes de Seguridad

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de seguridad, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm. 24, de 28 de enero).

REQUISITOS

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años.
  • Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.
  • Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
  • Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

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    Nuevas convocatorias de examen de Vigilante de Seguridad y Escoltas Privados año 2011 ( pincha aqui para tener acceso )

 

Escoltas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Escoltas

      

Escoltas Privados

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a escoltas privados, habrán de estar habilitados como Vigilantes de Seguridad y superar, en ciclos de al menos sesenta horas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm. 24, de 28 de enero).

REQUISITOS

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años.
  • Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.
  • Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
  • Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad, así como el diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
  • Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.
     
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Guarda Particular de Campo

 

 

 

 

 

 

Guardas Particulares de Campo

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a Guardas particulares del campo, habrán de superar, en ciclos de al menos sesenta horas y dos semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm. 24, de 28 de enero).

REQUISITOS

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Ser mayor de edad y no haber cumplido los 55 años de edad.
  • Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.
  • Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
  • Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente en un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • Reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.

Exenciones de acreditación de requisitos:

El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f) del punto "Documentación", no se exigirán a los aspirantes a las especialidades de Guarda de caza y/o Guardapesca marítimo, que se encuentren ya habilitados como Guardas particulares del campo por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de Guarda particular del campo; tal canje deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación, caso de estar en trámite, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los Primeros Jefes de Comandancia.

Para el Guarda particular del campo que haya permanecido inactivo más de dos años y que deba superar nuevas pruebas, según determina el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no será necesario haber obtenido el diploma en los centros de formación a que se refiere al apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni el requisito de no haber cumplido cuarenta y cinco años, ni acreditar la posesión de alguno de los títulos citados en el apartado c) del punto "Requisitos".Sin embargo, será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los primeros Jefes de Comandancia.

Los solicitantes deberán reunir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos anteriormente señalados; excepcionalmente, quienes hubiesen rebasado la edad de cuarenta y cinco años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrán presentarse, por una sola vez, a las pruebas que se convocan, siempre que justifiquen documentalmente haber obtenido, antes de cumplir dicha edad, el diploma acreditativo de haber superado los módulos de formación y las pruebas físicas a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995.

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Nuevo Reglamento de Seguridad y Reglamento de armas                                                             

     BOE-A-2009-17245.

                       BOE-A-2009-17309

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