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Seguridad
Privada
Seguridad en ...
Pedro Díaz Romero |
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Especialidad
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Director de
Seguridad
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Habilitación-Acreditación Profesor de Seguridad Privada para impartir clases
en Centros de Formación, actualización y adiestramiento del personal de
Seguridad Privada en:
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Área Técnico
Profesional, Protección contra Incendios y Protección y Seguridad por Cuerpo
Nacional de Policía.
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Área Técnico
Profesional, Área Socio Profesional y Área de Practicas para Guarda
Particular de Campo por Guardia Civil.
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Vigilantes de Seguridad
Antes de presentarse a las pruebas de
selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya
superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión,
previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a
vigilantes de seguridad, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento
ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación
autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la
Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. núm.
27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de
la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm. 24, de 28 de enero).
REQUISITOS
Para
poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de
Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años.
-
Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
-
Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en
educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros
equivalentes o superiores.
-
Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el
ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer
enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos
necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo
dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por
el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para
tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
-
Carecer de antecedentes penales.
-
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de
protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos
fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
-
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por
infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
-
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-
No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o
actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su
personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
los dos años anteriores a la solicitud.
-
Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de
vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad
privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
-
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u
otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de
vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al
día 31 de enero de 1996.
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Escoltas Privados
Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría
de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la
correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad
profesional, los aspirantes a escoltas privados, habrán de estar habilitados
como Vigilantes de Seguridad y superar, en ciclos de al menos sesenta horas,
en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de
formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría
de Estado de Interior (B.O.E. núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada
por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E.
núm. 24, de 28 de enero).
REQUISITOS
Para
poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de
Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco (55) años.
-
Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
-
Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en
educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros
equivalentes o superiores.
-
Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el
ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer
enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos
necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo
dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por
el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para
tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
-
Carecer de antecedentes penales.
-
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de
protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos
fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
-
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por
infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
-
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-
No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o
actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su
personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
los dos años anteriores a la solicitud.
-
Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso de vigilante de
seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada
autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad, así como el diploma
que acredite la superación de los módulos profesionales
complementarios y específicos de formación de escoltas privados,
en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado
de Seguridad.
-
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador
u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de
vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al
día 31 de enero de 1996.
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Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las
mujeres.
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Guardas Particulares de Campo
Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría
de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la
correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad
profesional, los aspirantes a Guardas particulares del campo, habrán de
superar, en ciclos de al menos sesenta horas y dos semanas lectivas, en los
centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que
se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de
Interior (B.O.E. núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la
Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm.
24, de 28 de enero).
REQUISITOS
Para
poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de
Estado de Seguridad, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
-
Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea
o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
-
Ser mayor de edad y no haber cumplido los 55 años de edad.
-
Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en
educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros
equivalentes o superiores.
-
Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el
ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida
el ejercicio de las mismas.
-
Carecer de antecedentes penales.
-
No haber sido condenado por intromisión ilegítima
en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros
derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
-
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores,
respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
-
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas
o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-
No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o
actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su
personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
los dos años anteriores a la solicitud.
-
Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente
en un centro de formación de seguridad privada autorizado por la
Secretaría de Estado de Seguridad.
-
Reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de
fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de
Armas.
Exenciones de acreditación de requisitos:
El
requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los
documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f) del punto
"Documentación", no se exigirán a los aspirantes a las especialidades de
Guarda de caza y/o Guardapesca marítimo, que se encuentren ya habilitados
como Guardas particulares del campo por haber superado pruebas de selección
anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos,
licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de
identidad profesional de Guarda particular del campo; tal canje deberá
acreditarse mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por
certificación, caso de estar en trámite, expedida por el Servicio de
Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los Primeros Jefes de
Comandancia.
Para el
Guarda particular del campo que haya permanecido inactivo más de dos años y
que deba superar nuevas pruebas, según determina el artículo 10.5 de la Ley
23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no será necesario haber
obtenido el diploma en los centros de formación a que se refiere al apartado
sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e
Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni el requisito
de no haber cumplido cuarenta y cinco años, ni acreditar la posesión de
alguno de los títulos citados en el apartado c) del punto "Requisitos".Sin
embargo, será necesario que presente certificación de su habilitación
anterior, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia
Civil o por los primeros Jefes de Comandancia.
Los
solicitantes deberán reunir, antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los requisitos anteriormente señalados;
excepcionalmente, quienes hubiesen rebasado la edad de cuarenta y cinco años
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrán
presentarse, por una sola vez, a las pruebas que se convocan, siempre que
justifiquen documentalmente haber obtenido, antes de cumplir dicha edad, el
diploma acreditativo de haber superado los módulos de formación y las
pruebas físicas a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio
de 1995.
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Nuevo Reglamento de Seguridad y Reglamento de armas |
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BOE-A-2009-17245. |
BOE-A-2009-17309 |
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