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DOCUMENTACIÓN
Con la
solicitud de participación en las pruebas de selección deberán presentarse
los siguientes documentos:
-
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad
o, en su caso, de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, en la
que conste la nacionalidad del titular y expresión del Número de Identidad
de Extranjero (NIE).
-
Certificado de antecedentes penales,
expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles
y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que
surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
-
Certificado del título de graduado escolar,
de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer
grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalencias u
homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en
España.
-
Informe original de aptitud psicofísica necesaria
para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la
forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998, y Orden de 14 de enero de
1999 del Ministerio del Interior.
-
Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el
curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de
vigilante de seguridad,
expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la
Secretaría de Estado de Seguridad.
-
Declaración jurada
o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g),
h) e i) del apartado "Requisitos".
-
Justificante del abono de la tasa
por participación en exámenes y por compulsa de documentos que hayan de
surtir efectos en materia de seguridad privada.
-
Además deberán aportar acreditación, mediante certificado médico oficial,
en el que se haga constar la estatura del aspirante, requisito que el
Tribunal podrá comprobar durante cualquier fase del procedimiento.
Igualmente, deberán acompañar a la solicitud el diploma o fotocopia
compulsada del mismo que acredite la superación de los módulos
profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas
privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría
de Estado de Seguridad.
-
Los aspirantes a la especialidad de escoltas privados procedentes del
personal con las denominaciones de guarda de seguridad,
controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además
justificante acreditativo de desempañar o haber desempeñado funciones de
vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al
día 31 de enero de 1996.
Los
documentos acreditativos de los requisitos, tanto originales como copias de
los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al
castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
En todo
caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán
ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su
caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las
dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de
identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos
efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros
sistemas análogos.
Exenciones de acreditación de requisitos:
-
El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad
y los
documentos acreditativos de los apartados b), c), d) y f) del apartado
"Documentación" no se exigirán a los aspirantes a la especialidad de
escoltas privados, que se encuentren ya habilitados como vigilantes de
seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber
canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de
identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de
vigilante de seguridad, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del
Ministerio de Justicia e Interior, cuya habilitación como vigilante de
seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de
dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de
Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la
Delegación o Subdelegación del Gobierno o por las Comisarías Provinciales
que tengan dichas funciones por delegación. No obstante, los aspirantes a
la especialidad de escoltas privados, que ya se encuentren habilitados
como vigilantes de seguridad, deberán acreditar su estatura física,
mediante certificado médico oficial.
-
El personal de seguridad que haya permanecido inactivo más de dos años,
y que deba superar nuevas pruebas según determina el artículo 10.5 de la
citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no será
necesario que haya obtenido el diploma en los centros de formación a que
se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del
Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número
169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cuarenta
años, estando eximidos de acreditar estar en posesión del certificado de
título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de
formación profesional de primer grado u otras equivalentes o superiores.
Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su
habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada
o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes..
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