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DOCUMENTACIÓN
Con la
solicitud de participación en las pruebas de selección para vigilantes de
seguridad, deberán presentarse los siguientes documentos:
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Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad
o, en
su caso, de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, en la que
conste la nacionalidad del titular y expresión del Número de Identidad de
Extranjero (NIE).
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Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro
Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes
en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos
para los solicitantes extranjeros no residentes.
-
Certificado del título de graduado escolar,
de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer
grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalencias u
homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en
España.
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Informe original de aptitud psicofísica necesaria
para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la
forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de
1999 del Ministerio del Interior.
-
Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el
curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de
vigilante de seguridad,
expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la
Secretaría de Estado de Seguridad.
-
Declaración jurada
o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g),
h) e i) del apartado "Requisitos".
-
Justificante del abono de la tasa por participación en exámenes y por
compulsa de documentos que hayan de surtir efectos en materia de seguridad
privada.
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Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades procedentes
del personal con las denominaciones de guarda de seguridad,
controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además
justificante acreditativo de desempeñar o haber desempeñado funciones de
vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al
día 31 de enero de 1996.
Los
documentos acreditativos de los requisitos, tanto originales como copias de
los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al
castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
En todo
caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán
ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su
caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las
dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de
identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos
efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros
sistemas análogos.
Exenciones de acreditación de requisitos:
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El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad
y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d) y f) del
apartado "Documentación" no se exigirán a los aspirantes a las
especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y
sustancias peligrosas, que se encuentren ya habilitados cono vigilantes de
seguridad por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber
canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de
identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de
vigilante de seguridad, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del
Ministerio de Justicia e Interior, cuya habilitación como vigilante de
seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante fotocopia compulsada de
dicha tarjeta o por certificación expedida por la Unidad Central de
Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, por la
Delegación o Subdelegación del Gobierno o por las Comisarías Provinciales
que tengan delegadas dichas competencias.
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El personal de seguridad que haya permanecido inactivo más de dos años,
y que deba superar nuevas pruebas según determina el artículo 10.5 de la
citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no será
necesario que haya obtenido el diploma en los centros de formación a que
se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del
Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número
169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cuarenta
años, estando eximidos de acreditar estar en posesión del certificado de
título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de
formación profesional de primer grado u otras equivalentes o superiores.
Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su
habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada
o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.
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El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad
no se exigirá a los aspirantes a Vigilantes de seguridad que, bajo las
denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga
significación, hubieran venido desempeñando funciones de vigilancia y de
control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero
de 1996.
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