El Guarda Particular de Campo

Los
Guardas Particulares de Campo pertenecen al personal de seguridad
privada y ejercen funciones de vigilancia y protección de la propiedad en
las fincas rústicas, terrenos cinegético, establecimientos de acuicultura y
zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
El Guarda Particular de Campo es la única figura dentro
de la seguridad privada que puede ejercer su actividad de forma autónoma sin
pertenecer a ninguna empresa de seguridad. El resto de figuras (vigilantes
de seguridad, escoltas privados, detectives privados, vigilantes de
explosivos…) deberán ser contratadas por empresas de seguridad privada para
el ejercicio de sus funciones. Esta particularidad, así como la fuerte
demanda de estos profesionales, convierten a esta en una ocupación atractiva
para muchos que disfrutan del campo, la vigilancia y las actividades
cinegéticas y piscícolas.
Los Guardas Particulares de Campo pueden adquirir a su
vez las especialidades de Guarda de Caza y
Guardapesca Marítimo.
Emblemas

  
De izquierda a derecha están los emblemas oficiales de
Guarda Particular de Campo, Guarda de Caza y
Guardapesca Marítimo. Para ampliar los emblemas hacer clic sobre la
imagen.
Actuaciones e intervenciones

Algunas de las actuaciones e intervenciones que realizan
los Guardas Particulares de Campo son:
- Sistemas de patrulla para la protección de los bienes y
disuasión de personas que pudieran cometer algún delito o infracción
administrativa.
- Velar contra todo tipo de delitos y especialmente
contra los delitos en los recursos naturales y el medio ambiente, los
relativos a la protección de la flora y fauna y los relacionados con la caza
y la pesca, las costas…
- Redacción de informes de incidencias y presentación de
denuncias.
- Notificación a las autoridades locales de la existencia
de animales enfermos o sospechosos de enfermedades epizoóticas.
- Sacrificio de animales y reses en caso de declaración
oficial de epizootia.
- Intervenciones de control, detención y actuaciones en
caso de delito, poniendo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado a los delincuentes e instrumentos, efectos y pruebas de los
delitos.
- Búsqueda de indicios delictivos.
- Protección de pruebas e indicios delictivos hasta la
llegada del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Conducción y custodia de detenidos hasta la llegada de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia
de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Delegado o
Subdelegado del Gobierno. La licencia de armas será la de Tipo C.
Las armas de fuego específicas de los guardas
particulares del campo serán las armas largas rayadas de repetición,
concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con
arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9 mm.
largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.
Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias
extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de armas largas rayadas,
podrá solicitarse de la Dirección General de la Guardia Civil autorización
para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de
repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.
Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias
concurrentes, autorizará o denegará la petición.
Habilitación para ser Guarda Particular de Campo


La habilitación para ejercer las funciones de Guarda
Particular de Campo la concede el Ministerio de Interior a través de la
Dirección General de la Guardia Civil y se documenta con:
- Una tarjeta de identidad profesional: De aspecto
parecido a la tarjeta militar, en ella se identifica y se indica el cargo
que se desempeña.
- Una cartilla profesional: En ella se hacen las
anotaciones de servicio, felicitaciones, meritos…
- Una cartilla de tiro: En ella quedan reflejados los
ejercicios de tiro que deben realizarse periódicamente de forma obligatoria.
Para la habilitación del ejercicio de las
correspondientes profesiones los aspirantes deberán superar las pruebas
selectivas que convoca la
Dirección
General de la Guardia Civil.
Requisitos para poder realizar las pruebas de
selección para Guarda Particular de Campo y sus especialidades

Los requisitos para poder realizar las
pruebas de selección para Guarda Particular de Campo y sus
especialidades que convoca periódicamente la
Dirección
General de la Guardia Civil son:
a)
Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y
cinco años.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de
Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o
de otros equivalentes o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica
necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo
sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los
requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor
de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre,
por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria
para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en
el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros
derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años
anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente,
en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas
Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las
entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación
privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado el
curso correspondiente en un centro de formación de seguridad privada
autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Las pruebas selectivas

Pruebas
de aptitud física: Para los Guardas Particulares del Campo y sus
especialidades consistirá en la realización de una serie de ejercicios
físicos, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo.
La calificación de esta prueba será de «APTO» o «NO APTO».
Ver ejercicios físicos y marcas y tiempos por sexo y edad.
Pruebas de conocimientos teórico-prácticos: Consisten en
la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas ajustadas al
programa de los cursos homologados. Este ejercicio se calificará de 0 a 10
puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.
Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en las
especialidades de Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos deberán
contestar, además un cuestionario con preguntas específicas relacionadas con
su especialidad.
Ver temario.
Obtención del diploma acreditativo de Guarda
Particular de Campo

Este diploma es requisito indispensable para presentarse
a las pruebas selectivas. Dicho diploma acreditativo se obtiene tras la
superación del correspondiente curso. El curso tiene una duración de al
menos sesenta horas. Los módulos profesionales de formación los determina la
Secretaría de Estado de Interior, a propuesta de la Dirección General de la
Guardia Civil, previo informe favorable de los Ministerios de Educación y
Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, así como del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ver módulos del curso.

Como complemento de los módulos profesionales de
formación, se incorporarán al ciclo lectivo módulos de aptitud física,
defensa personal, tiro y formación práctica a desarrollar en puestos de
trabajo, con duración máxima por alumno de veinte horas.
Tras la superación del curso, el centro de formación de
seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad
expedirá el título siguiendo el modelo especificado en la Orden de 7 de
julio de 1995.
Ver centros autorizados.
Con este diploma, además de poder presentarte a las
pruebas de selección de Guarda Particular de Campo, te permite obtener la
condición de
vigilante del coto privado de caza, figura que establece la Ley de caza
de Castilla-La Mancha cuyas misiones son vigilar y controlar las poblaciones
de las especies cinegéticas; colaborar en la correcta aplicación del plan
técnico de caza aprobado para el coto en el que preste sus servicios;
controlar las especies que puedan ser perjudiciales para la agricultura y la
ganadería; controlar las especies predadoras; colaborar en la elaboración
del censo cinegético; y poner en conocimiento de los agentes de la autoridad
los hechos que supongan una posible infracción de la Ley Regional de Caza de
Castilla-La Mancha.
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